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Código de Desarrollo Urbano Artículo 180 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 180.

El Ayuntamiento en coordinación con las asociaciones de vecinos involucradas, citará a los propietarios y poseedores de los predios beneficiados para proponerles la acción urbanística e informarles de todo lo relativo a los proyectos, presupuestos, financiamientos, derramas y construcción, así como del importe proporcional del costo de las obras que deberán aportar como colaboración.



Estado de Michoacán Artículo 180 Código de Desarrollo Urbano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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