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Código de Desarrollo Urbano Artículo 107 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 107.

Para evaluar los resultados obtenidos en la administración y operación urbana para alcanzar el ordenamiento urbano establecido en los programas de desarrollo urbano, la Secretaría en coordinación con la Comisión Estatal, de zona conurbada o de zona metropolitana; y el Ayuntamiento en coordinación con la Secretaría y el Consejo Municipal y/o el Instituto Municipal de

Planeación, evaluarán durante el último año de gestión constitucional los mismos, presentando un informe al Gobernador o al Ayuntamiento según corresponda.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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