Código de Desarrollo Urbano Artículo 438 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 438.
El Ayuntamiento podrá facultar a la Dependencia Municipal para imponer sanciones, por las infracciones a este Código, así como para acordar las medidas de seguridad que se requieran.
Estado de Michoacán Artículo 438 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 19. Formalidades de las denuncias y las querellas Código Procesal Civil Guerrero Artículo 550. Providencias que debe dictar el juzgador Código Penal Baja California Artículo 261 bis. Tipo y punibilidad Código Civil Ciudad de México Artículo 960. Código Civil Chihuahua Artículo 2723.Publique la información de sí mismo
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