Código Familiar Artículo 426 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 426.
No pueden ser tutores aunque estén anuentes a recibir el cargo:
I.Los menores de edad;
II.Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V.V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por cualquier otro delito infamante;
VI.Los que no tengan oficio o modo lícito de vivir;
VII.Los que al definirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia, así como los oficiales del registro civil;
X.El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XI.Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII.El que padezca enfermedad crónica contagiosa; y,
XIII.Los demás a quienes lo prohíba la ley
Estado de Sinaloa Artículo 426 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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