Imprimir

Código Familiar Artículo 427 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 427.

Serán separados de la tutela:

I.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del incapacitado;

III.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 478 de este Código;

IV.Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 59 de este Código; y,

VI.El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela



Estado de Sinaloa Artículo 427 Código Familiar
Artículo 1 ...425 426 427 428 429 ...1204

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse