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Código Familiar Artículo 19 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 19.

Se considera vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública; El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho



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