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Código Electoral Artículo 295 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Electoral Colima
Artículo 295.

Constituyen infracciones al presente CÓDIGO de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular, y

III. El incumplimiento, en lo conducente, de de las disposiciones contenidas en la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable. 



Estado de Colima Artículo 295 Código Electoral
Artículo 1 ...293 bis 1 294 295 295 bis 296 ...366

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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