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Código Penal Artículo 192 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Penal Colima
Artículo 192.

Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de estas.

(ADICIONADO DECRETO 139, P.O. 58, SUP. 1, 10 SEPTIEMBRE 2016)

El abigeato estará consumado desde el momento en que el actor tenga en su poder, posesión o transporte el ganado aun cuando después lo abandone o se desapodere de él. 



Estado de Colima Artículo 192 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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