Código Electoral Artículo 127 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 127.
A más tardar tres meses antes del inicio del proceso electoral, el Instituto podrá convenir con el INE que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales. La celebración del convenio correspondiente deberá ser aprobada por cuando menos cinco de los miembros del Consejo.
Las facultades de asunción o atracción que en su caso ejerza el INE sobre procesos electorales locales, se realizará en la forma y términos establecidos en el Capítulo I del Título Quinto del Libro Tercero de la LGIPE y en el Reglamento aplicable que expida el INE.
Estado de Aguascalientes Artículo 127 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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