Código Electoral Artículo 129 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 129.
La convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos que este Código otorga a los
ciudadanos, a los partidos políticos y a los candidatos independientes, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
Las bases mínimas que debe establecer la convocatoria para elecciones extraordinarias son:
I. Los plazos de inicio y término del proceso electoral extraordinario;
II. Las fechas de registros de candidatos a los cargos de elección popular de que se trate;
III. La duración de las campañas electorales;
IV. La fecha de la celebración de la jornada electoral;
V. La autorización del ejercicio del presupuesto para sufragar los gastos de su realización;
VI. Los términos en que se podrán interponer los medios de impugnación previstos en este Código, y
VII. Las facultades expresas del Consejo para el proceso electoral extraordinario correspondiente
Estado de Aguascalientes Artículo 129 Código Electoral
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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