Imprimir

Código Penal Artículo 193 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Penal
Artículo 193.

Cuando se cometa el delito de abigeato sobre ganado vacuno, equino, mular o asnal, se sancionará conforme a las siguientes reglas:

I. De una a tres cabezas, con prisión de tres a siete años y multa por un importe equivalente de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización;

II. De cuatro a diez cabezas, con prisión de cinco a diez años y multa por un importe equivalente de doscientos cincuenta a quinientos unidades de medida y actualización; y

III. Más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y multa de quinientos a mil quinientos unidades de medida y actualización.

Las penas previstas en el presente artículo se incrementarán en una mitad cuando el delito se cometa sobre ganado vacuno de los considerados como pie de cría, o sementales en producción, se cometa por dos o más personas, o se cometa de noche.



Estado de Colima Artículo 193 Código Penal
Artículo 1 ...191 192 193 194 195 ...298

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse