Código Penal Artículo 193 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 193.
Cuando se cometa el delito de abigeato sobre ganado vacuno, equino, mular o asnal, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I. De una a tres cabezas, con prisión de tres a siete años y multa por un importe equivalente de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización;
II. De cuatro a diez cabezas, con prisión de cinco a diez años y multa por un importe equivalente de doscientos cincuenta a quinientos unidades de medida y actualización; y
III. Más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y multa de quinientos a mil quinientos unidades de medida y actualización.
Las penas previstas en el presente artículo se incrementarán en una mitad cuando el delito se cometa sobre ganado vacuno de los considerados como pie de cría, o sementales en producción, se cometa por dos o más personas, o se cometa de noche.
Estado de Colima Artículo 193 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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