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Código penal Artículo 169 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Penal
Artículo 169.

Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le impondrán prisión de dos a seis años y multa de ciento cuarenta a cuatrocientos treinta dos días de salario.

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario, si el delito lo realizan dos o más personas.

La pena será de diez a treinta años de prisión y multa de setecientos veinte a dos mil ciento sesenta días de salario, para el que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, ya sea de transporte público o particular. Si los sujetos activos atacaren una población se aplicarán de quince a veinte de prisión y multa de mil ochenta a mil cuatrocientos cuarenta días de salario, a los que dirijan la ejecución de la conducta típica y de veinte a treinta años de prisión y multa de mil cuatros cientos cuarenta a dos mil ciento sesenta días de salario a los demás.



Estado de Durango Artículo 169 Código penal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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