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Código Penal Artículo 195 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Colima
Artículo 195.

Se considera como delito de abigeato y se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Cambiar, vender, comprar, comerciar, transportar u ocultar de cualquier forma animales, carne en canal o pieles, a sabiendas de que son producto de abigeato;

 (REFORMADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

II. Transportar ganado, sus productos o subproductos, sin contar con guía de tránsito, patente o factura para su traslado correspondiente, o en su defecto, con el documento que acredite la legal posesión o propiedad;

(REFORMADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

III. Alterar, eliminar o modificar las marcas de animales o pieles, contramarcar o contraseñar sin derecho para ello; con el propósito de borrar o alterar de cualquier forma, las figuras que sirven para identificar el ganado;

(REFORMADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

IV. Marcar, señalar o herrar ganado en campo propio o ajeno, por sí o por interpósita persona, sin el consentimiento de quien por derecho deba otorgarlo;

(ADICIONADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

V. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer conducir animales que no sean de su propiedad, sin estar debidamente autorizado para ello o hacer uso de certificados o guías falsificados, para cualquier negociación sobre ganado o pieles;

(ADICIONADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

VI. Tramitar guías de tránsito simulando ventas o hacer conducir animales que no sean de su propiedad, sin estar debidamente autorizado para ello o hacer uso de certificados o guías falsificados, para cualquier negociación sobre ganado o pieles;

(ADICIONADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

VII. Extraer los dispositivos de identidad y demás medios de identificación del ganado;

(ADICIONADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

VIII. Poseer, transportar o sacrificar ganado objeto o materia de un delito de abigeato, sin que verifique su legítima procedencia o presente documentación apócrifa;

(ADICIONADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

IX. Sacrificar, degollar, o destazar clandestinamente el ganado, sin consentimiento de su propietario o de su legal poseedor;

(ADICIONADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

X. Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta circunstancia; o sin cerciorarse de su legitima procedencia conforme a las disposiciones en la materia; o

(ADICIONADA DEC. 139, 25 AGOSTO 2016)

XI. Cambiar, vender, comprar ganado o carne en canal o sus despojos, u otros derivados de los animales, sin verificar su legítima procedencia.

(REFORMADO DECRETO 139, P.O. 58, SUP. 1, 10 SEPTIEMBRE 2016)

Tratándose de cualquier otro animal de granja, doméstico o traspatio, distinto a los mencionados en este Capítulo, se estará a lo dispuesto para el robo simple, conforme a lo previsto en el artículo 183 de este Código.



Estado de Colima Artículo 195 Código Penal
Artículo 1 ...193 194 195 195 bis 196 ...298

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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