Código Electoral Artículo 296 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 296.
Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
A) Respecto de los PARTIDOS POLÍTICOS:
I. Con amonestación pública;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
II.- Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
II. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;
III. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el INE, en violación de las disposiciones de la LEGIPE, y
IV. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.
B) Respecto de las agrupaciones políticas:
I. Con amonestación pública;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta, y
III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses.
C) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I. Con amonestación pública;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización, y
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.
D) Respecto de los Candidatos Independientes:
I. Con amonestación pública;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización; y
III. Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;
E) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:
I. Con amonestación pública;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los PARTIDOS POLÍTICOS: con multa de hasta cien unidades de medida y actualización; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este CÓDIGO, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
III.- Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta doscientas mil unidades de medida y actualización, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta CÓDIGO, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y
IV.- Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los PARTIDOS POLÍTICOS, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
F) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:
I. Con amonestación pública;
II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o locales, según sea el caso, y
(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
III.- Con multa de hasta cien unidades de medida y actualización, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;
G) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir PARTIDOS POLÍTICOS:
I. Con amonestación pública;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)
II. Con multa de hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta, y
III. Con la cancelación del procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local, y
H) Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos locales:
I. Con amonestación pública, y
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)
ll.- Con multa de hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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