Imprimir

Código Electoral Artículo 296 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 296.

Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

A) Respecto de los PARTIDOS POLÍTICOS:

I. Con amonestación pública;

 (REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

II.- Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

II. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

III. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el INE, en violación de las disposiciones de la LEGIPE, y

IV. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

B) Respecto de las agrupaciones políticas:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta, y

III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses.

C) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización, y

III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

D) Respecto de los Candidatos Independientes:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización; y

III. Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;

E) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los PARTIDOS POLÍTICOS: con multa de hasta cien unidades de medida y actualización; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este CÓDIGO, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

III.- Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta doscientas mil unidades de medida y actualización, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta CÓDIGO, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y

IV.- Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los PARTIDOS POLÍTICOS, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

F) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:

I. Con amonestación pública;

II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o locales, según sea el caso, y

(REFORMADA DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

III.- Con multa de hasta cien unidades de medida y actualización, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;

G) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir PARTIDOS POLÍTICOS:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

II. Con multa de hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta, y

III. Con la cancelación del procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local, y

H) Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos locales:

I. Con amonestación pública, y

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)

ll.- Con multa de hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta.



Estado de Colima Artículo 296 Código Electoral
Artículo 1 ...295 295 bis 296 296 bis 297 ...366

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse