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Código Procesal Civil Artículo 550 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 550. Providencias que debe dictar el juzgador

Recibida la demanda, el juzgador dispondrá lo siguiente:

I. Que se notifique al Ministerio Público;

II. Nombrar a la persona cuya interdicción demande un tutor interino. Para hacer la designación se preferirá a los padres, cónyuge, abuelos o hermanos, y si no los hubiere se nombrará persona de reconocida honorabilidad, que además no tenga relación de amistad o comunidad de intereses con el demandante;

III. Dispondrá que dos peritos médicos, preferentemente especialistas examinen al demandado y emitan opinión acerca del fundamento de la demanda. El tutor puede nombrar un médico para que tome parte en el examen y se oiga su dictamen. Puede el juzgador, además requerirles opinión preliminar a los médicos;

IV. Dispondrá que se cite al cónyuge y a los parientes cuyos informes se consideren útiles; y

V. Que se practique el examen en presencia del juzgador, del Ministerio Público y personas citadas conforme a la fracción anterior así como del demandante. El juzgador interrogará, si es posible a la persona cuya interdicción se pide, y escuchará la opinión del médico y demás personas citadas, formulando a éstas las preguntas que considere oportunas. Puede ordenar de oficio las medidas de instrucción útiles a los fines del juicio.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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