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Código de Desarrollo Urbano Artículo 43 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 43.

Las comisiones de Zona Conurbada podrán constituirse previamente a la suscripción del convenio de conurbación y hasta en tanto, tendrán las mismas atribuciones que las comisiones municipales y aplicables las disposiciones de este Código relativas a ellas.



Estado de Michoacán Artículo 43 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...457

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