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Código de Desarrollo Urbano Artículo 45 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 45.

La Comisión de Zona Conurbada tendrá las atribuciones siguientes:

I. Formular y aprobar el programa de desarrollo urbano de la zona conurbada conjuntamente con la Secretaría;

II. Disponer la publicación y registro del programa;

III. Participar con la Secretaría, en la elaboración de los programas regionales de las zonas conurbadas, parciales o sectoriales, cuyo espacio de aplicación este comprendido dentro del territorio de la zona conurbada, así como sus proyectos de modificación;

IV. Proponer proyectos urbanísticos específicos de alcance metropolitano, no previstos en el programa de zona conurbada y cuya ejecución implique modificaciones al propio programa;

V. Recibir y analizar las observaciones, proposiciones o las solicitudes de modificación particular del programa de zona conurbada;

VI. Dictaminar previa solicitud expresa del Ayuntamiento correspondiente, los lineamientos a que deben sujetarse la apertura, modificación, prolongación, ampliación, integración y mejoramiento de las vías públicas, así como la localización de infraestructuras, equipamientos, obras y servicios públicos, que vinculen o impacten a los municipios que la integren;

VII. Vigilar el cumplimiento del programa de zona conurbada, dentro del ámbito de su extensión territorial;

VIII. Promover la participación social en la formulación, ejecución, evaluación y modificación total o parcial del programa de zona conurbada;

IX. Solicitar a la autoridad competente, determine y ejecute las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, respecto de actos o acciones que contravengan el Programa de Zona Conurbada o este Código;

X. Gestionar ante las autoridades municipales, estatales y, en su caso, federales, el cumplimiento en el ámbito de su competencia, las decisiones que se hayan tomado;

XI. Opinar sobre las obras de equipamiento, infraestructura urbana, recursos naturales y medio ambiente, que por su importancia deba conocer la Comisión de Zona Conurbada, a criterio de los miembros de la misma;

XII. Formular, aprobar y expedir su Reglamento interior;

XIII. Analizar las observaciones o proposiciones que le formule la comunidad respecto al desarrollo urbano de la zona conurbada;

XIV. Las demás que le señale este Código y otros ordenamientos jurídicos aplicables.



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