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Código de Desarrollo Urbano Artículo 283 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 283.

Los reglamentos municipales de construcción, cuando menos deberán establecer lo siguiente:

I. Atribuciones del Ayuntamiento;

II. De los programas de desarrollo urbano con relación al otorgamiento de las licencias de construcción;

III. De la ocupación de las vías públicas y otros bienes de uso común:

a. Disposiciones generales;

b. Ocupación y utilización de la vía pública;

c. Instalaciones subterráneas y aéreas en la vía pública;

d. Zonas de protección;

e. Nomenclatura;

f. Acotamientos;

g. Alineamientos;

h. Restricciones a la edificación; y,

i. Anuncios;

IV. De los Directores Responsables de Obra y corresponsables:

a. Registro y requisitos;

b. Clasificación de Directores Responsables en diseño y construcción;

c. Vigencia del registro; y,

d. Responsabilidad y obligaciones de los Directores Responsables de Obra;

V. De la ejecución de las obras:

a. Obras ejecutadas para usos;

b. Obras ejecutadas para destinos; y,

c. Construcciones e instalaciones provisionales;

VI. De las licencias de construcción:

a. Elementos de las licencias de construcción;

b. Requisitos y tiempos de respuesta;

c. Procedimiento para expedir licencias de construcción; y,

d. Modalidades, condiciones y términos de las licencias de construcción;

VII. Inspección y control de obras:

a. Urbanización; y,

b. Edificación;

VIII. Recepción de obras:

a. Urbanización; y,

b. Edificación;

IX. ormas para la construcción de obras de urbanización:

a. Generalidades;

b. Agua potable;

c. Drenaje sanitario;

d. Drenaje pluvial;

e. Alumbrado público;

f. Instalaciones telefónicas;

g. Instalaciones especiales;

h. Instalaciones de energía eléctrica;

i. Pavimentos;

j. Guarniciones;

k. Banquetas; y,

l. Jardinería;

X. Utilización y conservación de edificios, lotes y predios:

a. Acotamientos;

b. Construcciones peligrosas;

c. Usos peligrosos;

d. Actividades contaminantes;

e. Materiales y desechos peligrosos;

f. Previsiones contra accidentes e incendios;

g. Dispositivos de seguridad y protección; y,

h. Medidas preventivas en demoliciones;

XI. Normas básicas para la construcción:

a. Generalidades;

b. De las excavaciones;

c. De los rellenos o terraplenes;

d. De las demoliciones;

e. De las ampliaciones;

f. De las remodelaciones;

g. De las normas de calidad de los materiales;

h. De la seguridad e higiene de las obras;

i. De los dispositivos para transporte vertical en las obras;

j. De la ejecución de las obras;

k. De las memorias de cálculo;

l. De las instalaciones para agua potable y drenaje;

m. De las instalaciones eléctricas;

n. De las instalaciones especiales; y,

o. De los dispositivos para discapacitados;

XII. Seguridad estructural de la construcción:

a. Disposiciones generales;

b. Características generales de la edificación;

c. Criterios de diseño estructural;

d. Cargas muertas;

e. Cargas vivas;

f. Diseños por vientos;

g. Diseño de cimentaciones;

h. Construcciones dañadas;

i. Obras provisionales y modificaciones; y,

j. Pruebas de carga;

XIII. Sistemas de autoconstrucción:

a. Incentivos;

b. Régimen fiscal;

c. Casos de regulación forzosa; y,

d. Construcciones en zonas rurales;

XIV Construcción de vivienda de interés social y popular:

a. Incentivos; y,

b. Reducciones o exenciones;

XV. Prohibiciones, sanciones y medios para hacer cumplir el reglamento municipal:

a. Prohibiciones a servidores públicos, edificadores o constructores y usuarios;

b. Apercibimiento;

c. Multa;

d. Suspensión;

e. Clausura; y,

f. Demolición.



Estado de Michoacán Artículo 283 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...281 ter 282 283 284 285 ...457

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