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Código de Desarrollo Urbano Artículo 283 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 283.

Los reglamentos municipales de construcción, cuando menos deberán establecer lo siguiente:

I. Atribuciones del Ayuntamiento;

II. De los programas de desarrollo urbano con relación al otorgamiento de las licencias de construcción;

III. De la ocupación de las vías públicas y otros bienes de uso común:

a. Disposiciones generales;

b. Ocupación y utilización de la vía pública;

c. Instalaciones subterráneas y aéreas en la vía pública;

d. Zonas de protección;

e. Nomenclatura;

f. Acotamientos;

g. Alineamientos;

h. Restricciones a la edificación; y,

i. Anuncios;

IV. De los Directores Responsables de Obra y corresponsables:

a. Registro y requisitos;

b. Clasificación de Directores Responsables en diseño y construcción;

c. Vigencia del registro; y,

d. Responsabilidad y obligaciones de los Directores Responsables de Obra;

V. De la ejecución de las obras:

a. Obras ejecutadas para usos;

b. Obras ejecutadas para destinos; y,

c. Construcciones e instalaciones provisionales;

VI. De las licencias de construcción:

a. Elementos de las licencias de construcción;

b. Requisitos y tiempos de respuesta;

c. Procedimiento para expedir licencias de construcción; y,

d. Modalidades, condiciones y términos de las licencias de construcción;

VII. Inspección y control de obras:

a. Urbanización; y,

b. Edificación;

VIII. Recepción de obras:

a. Urbanización; y,

b. Edificación;

IX. ormas para la construcción de obras de urbanización:

a. Generalidades;

b. Agua potable;

c. Drenaje sanitario;

d. Drenaje pluvial;

e. Alumbrado público;

f. Instalaciones telefónicas;

g. Instalaciones especiales;

h. Instalaciones de energía eléctrica;

i. Pavimentos;

j. Guarniciones;

k. Banquetas; y,

l. Jardinería;

X. Utilización y conservación de edificios, lotes y predios:

a. Acotamientos;

b. Construcciones peligrosas;

c. Usos peligrosos;

d. Actividades contaminantes;

e. Materiales y desechos peligrosos;

f. Previsiones contra accidentes e incendios;

g. Dispositivos de seguridad y protección; y,

h. Medidas preventivas en demoliciones;

XI. Normas básicas para la construcción:

a. Generalidades;

b. De las excavaciones;

c. De los rellenos o terraplenes;

d. De las demoliciones;

e. De las ampliaciones;

f. De las remodelaciones;

g. De las normas de calidad de los materiales;

h. De la seguridad e higiene de las obras;

i. De los dispositivos para transporte vertical en las obras;

j. De la ejecución de las obras;

k. De las memorias de cálculo;

l. De las instalaciones para agua potable y drenaje;

m. De las instalaciones eléctricas;

n. De las instalaciones especiales; y,

o. De los dispositivos para discapacitados;

XII. Seguridad estructural de la construcción:

a. Disposiciones generales;

b. Características generales de la edificación;

c. Criterios de diseño estructural;

d. Cargas muertas;

e. Cargas vivas;

f. Diseños por vientos;

g. Diseño de cimentaciones;

h. Construcciones dañadas;

i. Obras provisionales y modificaciones; y,

j. Pruebas de carga;

XIII. Sistemas de autoconstrucción:

a. Incentivos;

b. Régimen fiscal;

c. Casos de regulación forzosa; y,

d. Construcciones en zonas rurales;

XIV Construcción de vivienda de interés social y popular:

a. Incentivos; y,

b. Reducciones o exenciones;

XV. Prohibiciones, sanciones y medios para hacer cumplir el reglamento municipal:

a. Prohibiciones a servidores públicos, edificadores o constructores y usuarios;

b. Apercibimiento;

c. Multa;

d. Suspensión;

e. Clausura; y,

f. Demolición.



Estado de Michoacán Artículo 283 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...281 ter 282 283 284 285 ...457

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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