Código de Desarrollo Urbano Artículo 283 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 283.
Los reglamentos municipales de construcción, cuando menos deberán establecer lo siguiente:
I. Atribuciones del Ayuntamiento;
II. De los programas de desarrollo urbano con relación al otorgamiento de las licencias de construcción;
III. De la ocupación de las vías públicas y otros bienes de uso común:
a. Disposiciones generales;
b. Ocupación y utilización de la vía pública;
c. Instalaciones subterráneas y aéreas en la vía pública;
d. Zonas de protección;
e. Nomenclatura;
f. Acotamientos;
g. Alineamientos;
h. Restricciones a la edificación; y,
i. Anuncios;
IV. De los Directores Responsables de Obra y corresponsables:
a. Registro y requisitos;
b. Clasificación de Directores Responsables en diseño y construcción;
c. Vigencia del registro; y,
d. Responsabilidad y obligaciones de los Directores Responsables de Obra;
V. De la ejecución de las obras:
a. Obras ejecutadas para usos;
b. Obras ejecutadas para destinos; y,
c. Construcciones e instalaciones provisionales;
VI. De las licencias de construcción:
a. Elementos de las licencias de construcción;
b. Requisitos y tiempos de respuesta;
c. Procedimiento para expedir licencias de construcción; y,
d. Modalidades, condiciones y términos de las licencias de construcción;
VII. Inspección y control de obras:
a. Urbanización; y,
b. Edificación;
VIII. Recepción de obras:
a. Urbanización; y,
b. Edificación;
IX. ormas para la construcción de obras de urbanización:
a. Generalidades;
b. Agua potable;
c. Drenaje sanitario;
d. Drenaje pluvial;
e. Alumbrado público;
f. Instalaciones telefónicas;
g. Instalaciones especiales;
h. Instalaciones de energía eléctrica;
i. Pavimentos;
j. Guarniciones;
k. Banquetas; y,
l. Jardinería;
X. Utilización y conservación de edificios, lotes y predios:
a. Acotamientos;
b. Construcciones peligrosas;
c. Usos peligrosos;
d. Actividades contaminantes;
e. Materiales y desechos peligrosos;
f. Previsiones contra accidentes e incendios;
g. Dispositivos de seguridad y protección; y,
h. Medidas preventivas en demoliciones;
XI. Normas básicas para la construcción:
a. Generalidades;
b. De las excavaciones;
c. De los rellenos o terraplenes;
d. De las demoliciones;
e. De las ampliaciones;
f. De las remodelaciones;
g. De las normas de calidad de los materiales;
h. De la seguridad e higiene de las obras;
i. De los dispositivos para transporte vertical en las obras;
j. De la ejecución de las obras;
k. De las memorias de cálculo;
l. De las instalaciones para agua potable y drenaje;
m. De las instalaciones eléctricas;
n. De las instalaciones especiales; y,
o. De los dispositivos para discapacitados;
XII. Seguridad estructural de la construcción:
a. Disposiciones generales;
b. Características generales de la edificación;
c. Criterios de diseño estructural;
d. Cargas muertas;
e. Cargas vivas;
f. Diseños por vientos;
g. Diseño de cimentaciones;
h. Construcciones dañadas;
i. Obras provisionales y modificaciones; y,
j. Pruebas de carga;
XIII. Sistemas de autoconstrucción:
a. Incentivos;
b. Régimen fiscal;
c. Casos de regulación forzosa; y,
d. Construcciones en zonas rurales;
XIV Construcción de vivienda de interés social y popular:
a. Incentivos; y,
b. Reducciones o exenciones;
XV. Prohibiciones, sanciones y medios para hacer cumplir el reglamento municipal:
a. Prohibiciones a servidores públicos, edificadores o constructores y usuarios;
b. Apercibimiento;
c. Multa;
d. Suspensión;
e. Clausura; y,
f. Demolición.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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