Código de Desarrollo Urbano Artículo 190 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 190.
Los tipos de obras a que se refiere el presente Código serán:
I. Del sector público que realizan las dependencias o entidades de la Federación, el Estado o los ayuntamientos o en mezcla de recursos entre ellos;
II. Obras por contribuciones especiales que se llevan a cabo derramando su costo entre los particulares beneficiados por la realización de la obra, por medio del establecimiento de derechos de cooperación. Se crearán los comités de obras respectivos para intervenir y vigilar la administración, ejecución y calidad de la obra; y,
III. Obras de colaboración bipartita o tripartita, en las que participan la Federación, el Estado o el ayuntamiento y particulares. En este último caso mediante comité de obra.
Estado de Michoacán Artículo 190 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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