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Código de Procedimientos Familiares Artículo 238 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 238. Auxilio recíproco en las actuaciones y diligencias

Los  jueces  están  obligados  a  prestarse  recíproco  auxilio  en  las actuaciones y diligencias que, al haber sido solicitadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.

Se debe solicitar el auxilio judicial para realizar las actuaciones fuera de la circunscripción del juez que conozca del asunto.

Corresponde prestar el auxilio al órgano jurisdiccional de igual categoría o, en su defecto, al inferior en grado más próximo, salvo que el contenido de las actuaciones determine otro distinto.



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