Código de Procedimientos Familiares Artículo 238 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 238. Auxilio recíproco en las actuaciones y diligencias
Los jueces están obligados a prestarse recíproco auxilio en las actuaciones y diligencias que, al haber sido solicitadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.
Se debe solicitar el auxilio judicial para realizar las actuaciones fuera de la circunscripción del juez que conozca del asunto.
Corresponde prestar el auxilio al órgano jurisdiccional de igual categoría o, en su defecto, al inferior en grado más próximo, salvo que el contenido de las actuaciones determine otro distinto.
Estado de Yucatán Artículo 238 Código de Procedimientos Familiares
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