Código de Procedimientos Familiares Artículo 240 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 240. Exhorto para practicar diligencias en el Estado de Yucatán
Las diligencias o actuaciones judiciales que deban practicarse dentro del territorio del Estado de Yucatán, pero fuera del departamento judicial en que tenga jurisdicción el juez que conozca del asunto, deben ser encomendadas por éste mediante exhorto al juez competente del departamento judicial en donde se ubique el lugar en que han de realizarse.
Estado de Yucatán Artículo 240 Código de Procedimientos Familiares
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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