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Código de Procedimientos Familiares Artículo 242 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 242. Contenido del exhorto

El exhorto debe contener como mínimo:

I. La designación del juez exhortante y del exhortado;

II. El lugar o población en que deba practicarse la diligencia solicitada;

III. La identificación del asunto que motiva la expedición del exhorto;

IV. La designación de las personas que sean parte en el asunto;

V. La indicación de las actuaciones o diligencias cuya práctica se solicita;

VI. La indicación de la fecha en que deban finalizar las actuaciones o diligencias solicitadas que hayan de practicarse dentro de un plazo;

VII. La transcripción del acuerdo o resolución correspondiente y, en su caso, las copias requeridas;

VIII. La mención expresa de todos los documentos que se acompañen, si ello  fuere preciso para su cumplimiento, y

IX. La firma del juez remitente y la del Secretario que autoriza.



Estado de Yucatán Artículo 242 Código de Procedimientos Familiares
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