Código de Procedimientos Familiares Artículo 185 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 185. Días y horas hábiles
Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de:
I. Los sábados y domingos;
II. Aquellos que estén declarados inhábiles por alguna ley federal o del Estado;
III. Los incluidos en los períodos de vacaciones de los juzgados, y
IV. Los que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las quince horas. Sin embargo, para la práctica de diligencias que tengan lugar fuera de la sede del juzgado, son horas hábiles las que medien entre las siete y las diecisiete horas.
Estado de Yucatán Artículo 185 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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