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Código de Procedimientos Familiares Artículo 470 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 470. Forma de presentar la demanda

Salvo disposición expresa en contrario, la demanda debe contener:

I. La designación del juez al que va dirigida;

II. Nombre del actor, sus constancias de identificación oficial y de su domicilio o residencia, así como el domicilio que constituya para los efectos del juicio. Junto con la designación del actor, se debe hacer mención del nombre, domicilio y la calidad para intervenir del asesor jurídico y así como los de la o las personas autorizadas para oír notificaciones;

III. Nombre y domicilio del representante o, en su caso, apoderado del actor, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

IV. Nombre y domicilio del demandado en el que pueda ser emplazado o, bajo protesta de decir verdad, la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien, que se ignora su domicilio;

V. Clase de juicio en que se deba substanciar la demanda;

VI. Enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del juez. Cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se deben expresar con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se deben hacer constar por su orden y separadamente;

VII. Hechos en que se funde el petitorio, expuestos en párrafos enumerados en forma ordenada, clara y precisa, con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar la demanda y que permitan establecer cuál es el título o la causa de la acción que se ejercita;

VIII. Descripción de los documentos, instrumentos o medios de prueba que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y las valoraciones o razonamientos sobre éstas, cuando así lo considere conveniente el demandante;

IX. Fundamentación de derecho del petitorio y citar los preceptos legales, doctrinales, precedentes jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables;

X. Monto del petitorio, si de ello depende la competencia del juez, salvo que no pudiera establecerse, y

XI. Fecha y firma del actor, de su representante o apoderado según corresponda.



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