Código de Procedimientos Familiares Artículo 183 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 183. Solicitud de copias de las audiencias
Cuando dentro o fuera de audiencia se solicite copia de los videos o audiograbaciones, el solicitante debe entregar los discos compactos o medios electrónicos necesarios para tal fin y la solicitud se debe atender con conocimiento de la contraria.
Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades, la difusión por cualquier medio de las constancias, video o audiograbaciones de las controversias que regula este Título, que contengan información reservada, confidencial, o que pueda afectar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La violación a este precepto hace al infractor acreedor a las sanciones previstas para tal caso en la legislación civil o penal en vigor.
Estado de Yucatán Artículo 183 Código de Procedimientos Familiares
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