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Código de Procedimientos Familiares Artículo 183 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 183. Solicitud de copias de las audiencias

Cuando dentro o fuera de audiencia se solicite copia de los videos o audiograbaciones,  el  solicitante  debe  entregar  los  discos  compactos  o  medios electrónicos necesarios para tal fin y la solicitud se debe atender con conocimiento de la contraria.

Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades, la difusión por cualquier medio de las constancias, video o audiograbaciones de las controversias que regula este Título, que contengan información reservada, confidencial, o que pueda afectar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La violación a este precepto hace al infractor acreedor a las sanciones previstas para tal caso en la legislación civil o penal en vigor.



Estado de Yucatán Artículo 183 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...763

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