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Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 54


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo 54.

En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Alto Mando ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, la situación de exclusión del concurso de selección para ascenso, será considerada como postergación.

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