Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 141
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 141.
Todas las personas que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Artículo 141 Ley Nacional de Extinción de Dominio
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
jose
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
28/12/25 03:52:28
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Leer de nuevo
Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 174. Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 114. Código de Procedimientos Penales Artículo 373. Sentencia absolutoria y medidas cautelares Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 54. Ley de Infraestructura de la Calidad Artículo 58.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios