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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 114


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 114.

Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.

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