Código de Procedimientos Civiles Artículo 850 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 850.
Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
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