Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 10
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 10.
Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:I. Tengan interés personal en el negocio.
II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.
IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.
V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.
Artículo 10 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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