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Código de Procedimientos Penales Artículo 373 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 373. Sentencia absolutoria y medidas cautelares

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado, y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado.



Estado de Baja California Artículo 373 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...371 372 373 374 375 ...433

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