Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la...
- Artículo 2. Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes,...
- Artículo 3. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de Capitanes de Corbeta y...
- Artículo 4. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería...
- Artículo 5. Los ascensos a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la presente...
- Artículo 6. El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser...
- Artículo 7. Se deroga.
- Artículo 8. Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que...
- Artículo 9. Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas...
- Artículo 10. Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio...
- Artículo 11. En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las...
- Artículo 12. El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes...
- Artículo 13. El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la...
- Artículo 14. Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso...
- Artículo 15. Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la...
- Artículo 16. Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de...
- Artículo 17. Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de...
- Artículo 18. Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante,...
- Artículo 19. Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para...
- Artículo 20. Cuando un miembro de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos...
- Artículo 21. El grado tope se comunicará por escrito, por el Estado Mayor General...
- Artículo 22. Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá: I.- Tener como mínimo un...
- Artículo 23. Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá:...
- Artículo 24. Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se...
- Artículo 25. Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se...
- Artículo 26. El personal de los establecimientos de educación naval egresará...
- Artículo 27. Para ascender de Primer Maestre o sus equivalentes a Teniente de Corbeta, se...
- Artículo 28. Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata, se requerirá:...
- Artículo 29. Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:...
- Artículo 30. Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá:...
- Artículo 31. Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:...
- Artículo 32. Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al...
- Artículo 33. Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le...
- Artículo 34. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el...
- Artículo 35. El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes...
- Artículo 36. Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del...
- Artículo 37. Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de...
- Artículo 38. Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo...
- Artículo 39. El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento...
- Artículo 40. Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los...
- Artículo 41. El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de...
- Artículo 42. Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo...
- Artículo 43. El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si...
- Artículo 44. Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el personal reúna...
- Artículo 44 bis. Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda...
- Artículo 45. El grado que ostente el personal de la milicia permanente será...
- Artículo 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre,...
- Artículo 47. Los despachos de los Almirantes y Capitanes de Navío serán...
- Artículo 48. Los despachos de los Capitanes de Corbeta y Fragata, así como de los...
- Artículo 49. El grado que ostente el personal de la milicia auxiliar, será...
- Artículo 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre,...
- Artículo 51. En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México...
- Artículo 52. Inconformidad es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por...
- Artículo 53. El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales...
- Artículo 54. En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Alto...
- Artículo 55. En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el...
- Artículo 56. Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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