Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la...
- Artículo 2. Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes,...
- Artículo 3. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de Capitanes de Corbeta y...
- Artículo 4. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería...
- Artículo 5. Los ascensos a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la presente...
- Artículo 6. El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser...
- Artículo 7. Se deroga.
- Artículo 8. Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que...
- Artículo 9. Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas...
- Artículo 10. Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio...
- Artículo 11. En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las...
- Artículo 12. El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes...
- Artículo 13. El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la...
- Artículo 14. Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso...
- Artículo 15. Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la...
- Artículo 16. Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de...
- Artículo 17. Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de...
- Artículo 18. Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante,...
- Artículo 19. Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para...
- Artículo 20. Cuando un miembro de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos...
- Artículo 21. El grado tope se comunicará por escrito, por el Estado Mayor General...
- Artículo 22. Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá: I.- Tener como mínimo un...
- Artículo 23. Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá:...
- Artículo 24. Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se...
- Artículo 25. Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se...
- Artículo 26. El personal de los establecimientos de educación naval egresará...
- Artículo 27. Para ascender de Primer Maestre o sus equivalentes a Teniente de Corbeta, se...
- Artículo 28. Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata, se requerirá:...
- Artículo 29. Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:...
- Artículo 30. Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá:...
- Artículo 31. Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:...
- Artículo 32. Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al...
- Artículo 33. Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le...
- Artículo 34. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el...
- Artículo 35. El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes...
- Artículo 36. Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del...
- Artículo 37. Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de...
- Artículo 38. Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo...
- Artículo 39. El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento...
- Artículo 40. Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los...
- Artículo 41. El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de...
- Artículo 42. Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo...
- Artículo 43. El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si...
- Artículo 44. Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el personal reúna...
- Artículo 44 bis. Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda...
- Artículo 45. El grado que ostente el personal de la milicia permanente será...
- Artículo 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre,...
- Artículo 47. Los despachos de los Almirantes y Capitanes de Navío serán...
- Artículo 48. Los despachos de los Capitanes de Corbeta y Fragata, así como de los...
- Artículo 49. El grado que ostente el personal de la milicia auxiliar, será...
- Artículo 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre,...
- Artículo 51. En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México...
- Artículo 52. Inconformidad es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por...
- Artículo 53. El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales...
- Artículo 54. En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Alto...
- Artículo 55. En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el...
- Artículo 56. Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará...
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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