Ley de Ascensos de la Armada de México Federal de México
Ley de Ascensos de la Armada de México Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la...
- Artículo 2. Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes,...
- Artículo 3. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de Capitanes de Corbeta y...
- Artículo 4. Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería...
- Artículo 5. Los ascensos a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la presente...
- Artículo 6. El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser...
- Artículo 7. Se deroga.
- Artículo 8. Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que...
- Artículo 9. Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas...
- Artículo 10. Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio...
- Artículo 11. En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las...
- Artículo 12. El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes...
- Artículo 13. El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la...
- Artículo 14. Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso...
- Artículo 15. Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la...
- Artículo 16. Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de...
- Artículo 17. Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de...
- Artículo 18. Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante,...
- Artículo 19. Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para...
- Artículo 20. Cuando un miembro de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos...
- Artículo 21. El grado tope se comunicará por escrito, por el Estado Mayor General...
- Artículo 22. Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá: I.- Tener como mínimo un...
- Artículo 23. Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá:...
- Artículo 24. Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se...
- Artículo 25. Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se...
- Artículo 26. El personal de los establecimientos de educación naval egresará...
- Artículo 27. Para ascender de Primer Maestre o sus equivalentes a Teniente de Corbeta, se...
- Artículo 28. Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata, se requerirá:...
- Artículo 29. Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:...
- Artículo 30. Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá:...
- Artículo 31. Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:...
- Artículo 32. Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al...
- Artículo 33. Para el ascenso a Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes, se le...
- Artículo 34. El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el...
- Artículo 35. El concurso de selección para ascenso estará integrado por los siguientes...
- Artículo 36. Las normas para el concurso de selección para ascenso se harán del...
- Artículo 37. Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de...
- Artículo 38. Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo...
- Artículo 39. El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento...
- Artículo 40. Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los...
- Artículo 41. El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de...
- Artículo 42. Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo...
- Artículo 43. El Estado Mayor General de la Armada efectuará el estudio para determinar si...
- Artículo 44. Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el personal reúna...
- Artículo 44 bis. Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda...
- Artículo 45. El grado que ostente el personal de la milicia permanente será...
- Artículo 46. En los despachos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre,...
- Artículo 47. Los despachos de los Almirantes y Capitanes de Navío serán...
- Artículo 48. Los despachos de los Capitanes de Corbeta y Fragata, así como de los...
- Artículo 49. El grado que ostente el personal de la milicia auxiliar, será...
- Artículo 50. En los nombramientos se harán constar los datos siguientes: I.- Nombre,...
- Artículo 51. En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México...
- Artículo 52. Inconformidad es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por...
- Artículo 53. El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales...
- Artículo 54. En caso de procedencia de la inconformidad por exclusión, el Alto...
- Artículo 55. En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el...
- Artículo 56. Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará...
Otras regulaciones
Ley de Ciencia y Tecnología Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley Federal de Seguridad PrivadaMejores juristas





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Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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