Ley de Ascensos de la Armada de México Artículo 10 México
Ley de Ascensos de la Armada de México
Artículo 10.
Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio tengan despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior, en igual circunstancia, al que tuviere mayor tiempo de servicio, y si aun éste fuere igual, al de mayor edad.
México Artículo 10 Ley de Ascensos de la Armada de México
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 457. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 36. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 391. Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 946. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 956.Publique la información de sí mismo
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