Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 946 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 946.

La conexidad de litigios sólo pro­cede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez de paz y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de au­diencia especial ni de otra actuación. Queda prohibida la acumulación de autos que estén radicados en juzgados de paz diferentes.



Estado de Chihuahua Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...944 945 946 947

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse