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Código de Procedimientos Civiles Artículo 945 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 945.

Las cuestiones incidentales, que se susciten ante los jueces de paz, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas an­tes, o que se promuevan después de la sen­tencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.



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