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Código de Procedimientos Civiles Artículo 944 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 944.

Los juicios de desocupación de pre­dios o locales arrendados se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, sin tener en caso alguno lu­gar el lanzamiento antes de que se pronun­cie sentencia. Cuando ésta condene a la de­socupación, se concederá para que se lleve a cabo un término de ocho a veinte días, según la importancia de la cosa arrendada a juicio del juez; pero desde luego se pro­cederá al aseguramiento de bienes suficientes para cubrir el importe de las rentas a cuyo pago se hubiere condenado al deman­dado. Para la desocupación de predios rústicos podrá concederse un plazo hasta de setenta días.



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