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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 60.

El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición del interesado, sujetándose a las siguientes reglas:

I.Si el cambio es por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, no perderá el grado ni la antigüedad, y

II.Si el cambio es a solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fechadel cambio.

Para efectos de retiro no perderá el tiempo de servicio en el grado.

Para efectos de ascenso, la antigüedad en el grado contará a partir de la fecha del cambio.

CAPÍTULO IV
DEL DESEMPEÑO Y FUNCIONES DEL PERSONAL

Federal de México Artículo 60 Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...94

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