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Código Civil Artículo 2462 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Codigo Civil
Artículo 2462.

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado

 El mandato habrá de subsistir aun cuando el mandante devengue incapaz si éste así lo dispuso en su otorgamiento, así mismo, el mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocado por el mandante capaz en todo momento; igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devengue incapaz, con las formalidades previstas por la ley



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