Código de Procedimientos Familiares Artículo 244 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 244. Forma de envío de los exhortos
El exhorto se debe remitir directamente al juez que deba diligenciarlo, sin intervención de otras autoridades, salvo disposición legal en contrario aplicable en el ámbito del juez requerido, o que se trate de un juez de otro Estado.
El exhorto se debe remitir por correo certificado con acuse de recibo o, en casos de urgencia, a través de mensajería privada, sin embargo cuando los jueces exhortante y exhortado cuenten con medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que garanticen la constancia de envío y recepción, éstos pueden emplearse para su envío.
Estado de Yucatán Artículo 244 Código de Procedimientos Familiares
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