Código de Procedimientos Familiares Artículo 25 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 25. Excepciones al pago de gastos y costas
Se exceptúa de las reglas anteriores y no debe ser condenado al pago de gastos y costas, el demandado que se allane a la demanda antes de fenecer el plazo para su contestación o el actor en la reconvención que se conforme en la contestación a la contrademanda, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de ésta.
Si las partes celebran convenio, los gastos y costas deben ser compensadas, en el mismo, salvo acuerdo en contrario.
Estado de Yucatán Artículo 25 Código de Procedimientos Familiares
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