Código de Procedimientos Familiares Artículo 239 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 239. Exhortos y despachos
La prestación del auxilio a que se refiere el artículo anterior, puede solicitarse mediante:
I. Exhorto, que es la comunicación escrita que un juez dirige a otro de la misma jerarquía judicial o equivalente, pero de diversa competencia territorial, para solicitar su colaboración a fin de realizar alguna diligencia, y
II. Despacho, que es la orden escrita que un órgano judicial de superior jerarquía dirige a otro de menor grado, para que ejecute un proveído o practique una diligencia.
Estado de Yucatán Artículo 239 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 484. Anexos que se acompañan a la contestación de la demanda Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 677. Tramitación de las diligencias de jurisdicción voluntaria Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 391. Obligación de los juzgadores de dictar la sentencia en el plazo establecido Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 369. Preguntas y repreguntas de la parte contrariaPublique la información de sí mismo
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