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Código de Procedimientos Familiares Artículo 552 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 552. Objeto del juicio sucesorio

El juicio sucesorio tiene por objeto:

I. Determinar la calidad de heredero;

II. Establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario;

III. Determinar la administración de los bienes de la herencia;

IV. Comprobar las deudas que constituyen el pasivo, y

V. Luego de proceder al pago del pasivo a que se refiere la fracción anterior, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de éste, en los términos que dispone el Código de Familia para el Estado.



Estado de Yucatán Artículo 552 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...550 551 552 553 554 ...763

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