Código de Procedimientos Familiares Artículo 552 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 552. Objeto del juicio sucesorio
El juicio sucesorio tiene por objeto:
I. Determinar la calidad de heredero;
II. Establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario;
III. Determinar la administración de los bienes de la herencia;
IV. Comprobar las deudas que constituyen el pasivo, y
V. Luego de proceder al pago del pasivo a que se refiere la fracción anterior, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de éste, en los términos que dispone el Código de Familia para el Estado.
Estado de Yucatán Artículo 552 Código de Procedimientos Familiares
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