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Código Hacendario Municipal Artículo 409 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 409.

A fin de que las entidades a que refieren las fracciones II a IV del artículo 400 de este Código, puedan obtener autorización del Ayuntamiento para la contratación de financiamientos en el caso previsto en la fracción II del artículo 406, deberán proporcionar a la Tesorería sus programas financieros y la información que arroje su capacidad de pago, así como toda aquella que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito y la viabilidad de su pago



Estado de Veracruz Artículo 409 Código Hacendario Municipal
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