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Código Hacendario Municipal Artículo 410 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 410.

El Ayuntamiento y las entidades, al solicitar autorización del Congreso para contratar financiamientos, indicarán:

I.El monto de la deuda que se solicita contratar;

II.Las tasas de interés a pactar;

III.Las instituciones que podrán fungir como acreditantes;

IV.Los plazos de amortización;

V.La denominación en que podrá contratarse;

VI.El destino de los recursos;

VII.Las condiciones suspensivas o resolutorias que rijan la vigencia de las obligaciones;

VIII.La forma y tiempos de disposición de los recursos;

IX.Los períodos de inversión;

X.En su caso, las normas que resulten aplicables para la contratación de obras o servicios;

XI.Las garantías que podrán otorgarse; y

XII.Los demás requisitos que fije el Congreso



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