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Código Hacendario Municipal Artículo 408 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 408.

Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación:

I.A solicitud expresa del Ayuntamiento, proporcionar los informes, datos y cooperación técnica que requiera para la elaboración de programas financieros;

II.Asesorar técnicamente y apoyar al Municipio y a las entidades a que se refiere el artículo 400 de este Código en la gestión, concertación y contratación de sus operaciones de deuda pública;

III.Promover y apoyar la operación de instrumentos y modalidades de financiamiento municipal, incluyendo adquisiciones consolidadas de bienes, pagaderas a plazo, constitución de fondos y otros que autoricen las leyes respectivas;

IV.Expedir los certificados de afectación a los ingresos municipales en participaciones federales, cuando el Ayuntamiento los otorgue como garantía de financiamiento;

V.Cuando el Estado sea avalista del Municipio, solicitar al Ayuntamiento la información sobre sus operaciones de financiamiento y sobre los saldos y circunstancias de su deuda pública; y

VI.Las demás que le confieran este Código y otras leyes



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