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Código Hacendario Municipal Artículo 406 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 406.

Corresponde al Cabildo, por conducto de la Tesorería y, en su caso, del Presidente y del Síndico.

I.Elaborar el programa anual de financiamiento con base en el cual se contratará y manejará la deuda pública;

II.Emitir opinión sobre la procedencia del otorgamiento de garantía municipal, para la contratación de financiamientos a cargo de las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 400 de este ordenamiento;

III.Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a los fines para los que fueron contratados;

IV.Contratar y manejar la deuda pública del Municipio; afectar los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federales que les correspondan, susceptibles de destinarse, como fuente de pago, garantía o ambos, para el cumplimiento de sus obligaciones; o en su caso, otorgar la garantía del Municipio para la realización de operaciones crediticias.

V.Vigilar que la capacidad de pago del Municipio sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto, deberá supervisar en forma permanente el desarrollo del programa de financiamiento aprobado, así como la adecuada estructura financiera del propio Municipio;

VI.Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por el Municipio, y que las partidas destinadas a su amortización sean fijadas en el presupuesto de egresos respectivo;

VII.Participar en las negociaciones y suscribir los convenios que tengan por objeto, la reestructuración, conversión o consolidación de la deuda pública, a fin de reducir las cargas financieras del Municipio;

VIII.Llevar el registro de la deuda del sector público municipal, conforme a la normatividad respectiva e inscribirse y proporcionar la información que le sea requerida para efectos del Registro

de Deuda Municipal que tiene a su cargo el Congreso, o en su caso, para efectos del Registro de Deuda Estatal que controla la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado;

IX.Sustituir su calidad de deudor directo al transferir total o parcialmente su obligación, cuando sus organismos descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos se subroguen en los compromisos financieros contraídos originalmente por el Ayuntamiento; pudiendo también asumir la calidad de avalista;

X.Informar trimestralmente al Congreso sobre el estado que guarda la deuda pública, así como proporcionar la información que éste y el Ejecutivo del Estado le requieran; y

XI.Las demás que le atribuya este ordenamiento, las que le sean delegadas conforme a la ley, y las que establezcan las normas aplicables.

Los titulares de las entidades a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 400 de este Código, ejercerán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las atribuciones enumeradas, y, adicionalmente, se encontrarán obligados a informar a la Tesorería, del estado que guarda la deuda que contraten, para los efectos de la fracción VIII de este artículo.

 



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