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Código Hacendario Municipal Artículo 407 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 407.

Corresponde al Congreso:

I.Aprobar anualmente en la Ley de Ingresos los programas anuales de financiamiento del Ayuntamiento para cada ejercicio fiscal;

II.Autorizar a los Municipios la contratación de deuda pública extraordinaria, cuando a su juicio las circunstancias lo ameriten o éstos cuenten con recursos suficientes para pagar los financiamientos correspondientes.

III.Autorizar de manera expresa la contratación de endeudamiento por los Ayuntamientos, cuando los plazos de amortización de los créditos rebasen el término del periodo constitucional para el que fueron elegidos;

IV.Autorizar a las entidades de la administración pública paramunicipal la contratación de endeudamiento.

V.Autorizar la afectación en garantía de las participaciones federales que le correspondan al Municipio, informando al Ejecutivo del Estado; así como autorizar la afectación de los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federales que le correspondan y que sean susceptibles de destinarse, como fuente de pago, garantía, o ambas, para el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la legislación vigente.

VI.Verificar que todas las operaciones de deuda que realicen el Ayuntamiento y sus entidades, se apeguen a las disposiciones legales;

VII.Informar al Ejecutivo del Estado, con propósitos de registro, así como al Ayuntamiento, de cualquier observación que surja de la verificación a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que originen;

VIII.Operar el Registro de Deuda Pública Municipal; y

IX.Las demás que le confieran este Código y otras leyes



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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