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Código Hacendario Municipal Artículo 407 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 407.

Corresponde al Congreso:

I.Aprobar anualmente en la Ley de Ingresos los programas anuales de financiamiento del Ayuntamiento para cada ejercicio fiscal;

II.Autorizar a los Municipios la contratación de deuda pública extraordinaria, cuando a su juicio las circunstancias lo ameriten o éstos cuenten con recursos suficientes para pagar los financiamientos correspondientes.

III.Autorizar de manera expresa la contratación de endeudamiento por los Ayuntamientos, cuando los plazos de amortización de los créditos rebasen el término del periodo constitucional para el que fueron elegidos;

IV.Autorizar a las entidades de la administración pública paramunicipal la contratación de endeudamiento.

V.Autorizar la afectación en garantía de las participaciones federales que le correspondan al Municipio, informando al Ejecutivo del Estado; así como autorizar la afectación de los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federales que le correspondan y que sean susceptibles de destinarse, como fuente de pago, garantía, o ambas, para el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la legislación vigente.

VI.Verificar que todas las operaciones de deuda que realicen el Ayuntamiento y sus entidades, se apeguen a las disposiciones legales;

VII.Informar al Ejecutivo del Estado, con propósitos de registro, así como al Ayuntamiento, de cualquier observación que surja de la verificación a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que originen;

VIII.Operar el Registro de Deuda Pública Municipal; y

IX.Las demás que le confieran este Código y otras leyes



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