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Código Hacendario Municipal Artículo 405 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 405.

La deuda pública que contrate el Municipio será ordinaria y extraordinaria.

La deuda pública ordinaria se contratará y ejercerá con base en el programa anual de financiamiento que anualmente apruebe el Congreso, mientras que la deuda pública extraordinaria la autorizará éste, para la contratación de financiamientos que se destinen a la atención de necesidades urgentes de liquidez, a enfrentar situaciones imprevisibles de la economía nacional, estatal y municipal y a sufragar las erogaciones que debieran efectuarse en virtud de algún acontecimiento futuro e incierto que altere la planeación financiera del Municipio y que no pudiera preverse en el programa anual de financiamiento.

Las entidades públicas a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 400, contratarán su deuda pública, con base en las autorizaciones específicas del Congreso.

También se considera deuda extraordinaria la que autorice el H. Congreso del Estado, mediante decretos posteriores al inicio del ejercicio para la contratación de financiamientos que se destinen a inversiones públicas productivas.



Estado de Veracruz Artículo 405 Código Hacendario Municipal
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