Código de Procedimientos Penales Artículo 206 Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 206.
Cuando la confesión fuere calificada, el juez investigará las pruebas, indicios o presunciones que hubiere, tanto en contra como en favor de la circunstancia calificativa que se alegue, la cual se tendrá o no por probada, según lo que de dicha investigación resulte; pero si no hubiere otra prueba más que la confesión, y la circunstancia no pareciere inverosímil, ni estuviere contradicha por las constancias del proceso, dicha confesión se aceptará en todas sus partes
Estado de Tlaxcala Artículo 206 Código de Procedimientos Penales
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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