Código de Procedimientos Penales Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales Estado de Tlaxcala
- Artículo 1. El procedimiento penal se inicia cuando llega a conocimiento de un...
- Artículo 2. Los funcionarios y agentes de la policía ministerial, están obligados a...
- Artículo 3. Si quien inicia una averiguación no tiene a su cargo la función de...
- Artículo 4. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito está...
- Artículo 5. Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la...
- Artículo 6. Las denuncias pueden formularse verbalmente o por escrito
- Artículo 7. Cuando la denuncia sea verbal, se hará constar en acta que levantará el...
- Artículo 8. Cuando se presente la denuncia por escrito, se citará a quien la formule...
- Artículo 8 bis. Los delitos que requieren para su investigación querella son los siguientes:...
- Artículo 9. Las personas a que se refiere el artículo 5o no están obligadas a hacer la...
- Artículo 10. Tan luego como los funcionarios encargados de practicar diligencias de...
- Artículo 11. En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta...
- Artículo 12. Los funcionarios de policía judicial deberán citar para que declaren sobre...
- Artículo 13. Cuando una autoridad distinta del ministerio público practique diligencias...
- Artículo 14. Cuando se presentare al funcionario o agente que hubiere iniciado la...
- Artículo 15. Los funcionarios que practiquen diligencias de policía judicial determinarán...
- Artículo 16. Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro...
- Artículo 17. El ministerio publico expedirá las órdenes para la autopsia e inhumación o...
- Artículo 18. Si de las mismas diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo por...
- Artículo 19. Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer...
- Artículo 20. En la práctica de las diligencias de policía judicial se aplicarán en lo...
- Artículo 21. El Ministerio Público, contará con el término de sesenta días naturales para...
- Artículo 22. Contra la resolución que el Procurador dicte en el caso del artículo...
- Artículo 23. Tan luego como aparezca de la averiguación previa que se han llenado los...
- Artículo 24. Derogado
- Artículo 25. El ministerio público hará consignación ante la autoridad judicial, siempre...
- Artículo 26. Al recibir el ministerio publico diligencias de policía judicial, si hubiere...
- Artículo 26 bis. La autoridad judicial, contará con cuarenta y ocho horas, contadas a partir...
- Artículo 27. En ejercicio de la acción penal, corresponde al ministerio público: I.-...
- Artículo 28. El ministerio público no ejercitará la acción penal: I.- Cuando los...
- Artículo 29. El ministerio público solamente puede desistirse de la acción penal: I....
- Artículo 30. Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los dos...
- Artículo 31. Para que el desistimiento de la acción penal produzca el efecto señalado en...
- Artículo 32. La persona ofendida por un delito es parte coadyuvante en el proceso penal,...
- Artículo 33. El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará todas las...
- Artículo 33 bis. La autoridad jurisdiccional especializada en la procuración e impartición de...
- Artículo 34. Siempre que los jueces locales inicien diligencias en auxilio de los de...
- Artículo 35. El juez de primera instancia, con vista del aviso a que se refiere el...
- Artículo 36. Las diligencias de policía judicial y las practicadas por los jueces locales...
- Artículo 37. Durante la instrucción, el juez que conozca del proceso deberá observar las...
- Artículo 38. El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las...
- Artículo 39. Cuando se haya dictado auto de formal prisión y el delito tenga señalada una...
- Artículo 40. El término a que se refiere el artículo anterior se contará a partir de la...
- Artículo 41. Si la pena máxima es de tres años o menos o cuando la pena sea alternativa,...
- Artículo 42. Cuando el juez considere agotada la averiguación y la pena que corresponda...
- Artículo 43. Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo...
- Artículo 44. Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho civil, se hará...
- Artículo 45. La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el...
- Artículo 46. La declaración preparatoria comenzará por las generales del acusado, en las...
- Artículo 47. Las contestaciones del acusado podrán ser redactadas por él; si no lo hace,...
- Artículo 48. Tanto la defensa como el agente del ministerio público, a quien se citará...
- Artículo 49. En los casos en que el delito, por sancionarse con pena alternativa o no...
- Artículo 50. Si contra una orden de aprehensión no ejecutada o de comparecencia para...
- Artículo 51. Puede el acusado negarse a declarar en preparatoria o a contestar las...
- Artículo 52. No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén...
- Artículo 53. El auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de lo actuado...
- Artículo 54. Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena...
- Artículo 55. El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso producen los efectos...
- Artículo 56. Los autos de formal prisión y el de sujeción a proceso se dictarán por el...
- Artículo 57. El auto de formal prisión se comunicará al jefe del establecimiento donde se...
- Artículo 58. El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso se comunicarán en la...
- Artículo 59. Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se...
- Artículo 60. El auto de formal prisión no revoca la libertad caucional concedida, excepto...
- Artículo 61. Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para...
- Artículo 62. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando esté justificada la...
- Artículo 63. Salvo lo dispuesto por los artículo 64 y 65, las demás disposiciones de este...
- Artículo 64. Cuando se trate de lesiones externas se tendrá por comprobado el cuerpo del...
- Artículo 65. En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad...
- Artículo 66. Si se tratare de homicidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado...
- Artículo 67. Cuando el cadáver hubiere sido sepultado sin haberse practicado la autopsia,...
- Artículo 68. Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto el funcionario...
- Artículo 69. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia,...
- Artículo 70. En los casos de aborto, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado en los...
- Artículo 71. En los casos de robo, el cuerpo del delito podrá comprobarse en una de las...
- Artículo 72. Se dará por comprobado el cuerpo del delito a que se refiere la fracción II...
- Artículo 73. El cuerpo de los delitos de peculado, abuso de confianza y fraude, podrá...
- Artículo 74. Tratándose de ataques a las vías de comunicación, si no fuere posible...
- Artículo 75. En los casos de manejo de vehículos en que el conductor se encuentre en...
- Artículo 76. Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efectos de él, así como...
- Artículo 77. De todas las cosas aseguradas, conforme al artículo anterior, se hará un...
- Artículo 78. Las cosas inventariadas conforme al artículo deberán guardarse en el lugar o...
- Artículo 79. Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se...
- Artículo 80. La identificación de los cadáveres estará sometida a las siguientes reglas:...
- Artículo 81. Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y descripción hecha por el...
- Artículo 82. Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra...
- Artículo 83. En los casos de envenenamiento se recogerán cuidadosamente las vasijas y...
- Artículo 84. Si el delito fuere de falsificación de documento, además de la descripción...
- Artículo 85. La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito,...
- Artículo 86. Cuando el lesionado no deba estar privado de libertad, se observarán las...
- Artículo 87. La responsiva a que se refiere el artículo 86, impone al médico los deberes...
- Artículo 88. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo...
- Artículo 89. El certificado de sanidad expedido por médico particular estará sujeto a la...
- Artículo 90. Cuando un lesionado necesite pronta curación, cualquier médico puede...
- Artículo 91. Los funcionarios que practiquen diligencias de policía judicial deben...
- Artículo 92. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se entiende que el...
- Artículo 93. En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad,...
- Artículo 94. La orden de aprehensión contendrá una relación sucinta de los hechos que la...
- Artículo 95. Cuando se trate de aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el...
- Artículo 96. Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial,...
- Artículo 97. Los miembros de la policía o del ejército, que estuvieren sujetos a prisión...
- Artículo 98. Para dictarse orden de aprehensión no será obstáculo la circunstancia de que...
- Artículo 99. Si por datos posteriores el ministerio público estimare que ya no es...
- Artículo 100. Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje...
- Artículo 101. Al ser aprehendido un empleado o funcionario público, se comunicará la...
- Artículo 102. Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular, que en ese...
- Artículo 103. Para la aprehensión de un funcionario federal, la autoridad judicial que la...
- Artículo 104. Los jueces de primera instancia y los agentes del ministerio público de su...
- Artículo 105. Cuando el delito imputado merezca pena no corporal o pena alternativa y...
- Artículo 106. Se admitirán como prueba todos los medios lícitos que sirva para demostrar...
- Artículo 107. Confesión es la afirmación que hace el acusado de ser ciertos los hechos u...
- Artículo 108. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio...
- Artículo 109. La confesión puede ser simple o calificada, judicial o extrajudicial;...
- Artículo 110. Es confesión simple la que no contiene circunstancia alguna que modifique la...
- Artículo 111. Es confesión calificada la que contiene alguna circunstancia modificativa...
- Artículo 112. Es confesión judicial la que se hace ante la autoridad judicial que conoce...
- Artículo 113. Terminada la diligencia de confesión se dará lectura de ella al acusado o la...
- Artículo 114. Es confesión extrajudicial la que se hace ante juez incompetente, ante otras...
- Artículo 115. La confesión calificada puede ser divisible o indivisible
- Artículo 116. Es divisible cuando la circunstancia modificativa pueda subsistir...
- Artículo 117. Es indivisible cuando la circunstancia modificativa está tan íntimamente...
- Artículo 118. Si el delito fuere de aquéllos que puedan dejar huellas materiales, se...
- Artículo 119. Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso,...
- Artículo 120. Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible...
- Artículo 121. Se describirán también el estado físico y las aparentes manifestaciones del...
- Artículo 122. Al practicarse una inspección ocular podrá examinarse a las personas...
- Artículo 123. El encargado de practicar una inspección ocular podrá hacerse acompañar del...
- Artículo 124. Al sanar el lesionado se hará la inspección ocular y la descripción de las...
- Artículo 125. La persona que deba ser reconocida indicará quien o quienes podrán asistir a...
- Artículo 126. La inspección ocular podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y...
- Artículo 127. La reconstrucción de hechos se podrá practicar cuando la naturaleza del...
- Artículo 128. La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar...
- Artículo 129. En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es...
- Artículo 130. No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las...
- Artículo 131. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar...
- Artículo 132. En la reconstrucción estarán presentes, los que hayan declarado haber...
- Artículo 133. Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los...
- Artículo 134. Siempre que para el examen de personas u objetos se requieran conocimientos...
- Artículo 135. Para la prueba pericial bastará el dictamen de un perito; pero puede el juez...
- Artículo 136. Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar un perito, a quien el juez...
- Artículo 137. El perito deberá tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera...
- Artículo 138. También podrá nombrarse perito práctico cuando en el Estado no radicaren...
- Artículo 139. La designación de perito hecha por el juez o por el ministerio público...
- Artículo 140. Si no hubiere perito oficial titulado se nombrará a un profesor del ramo...
- Artículo 141. Si no pudiere encontrarse un perito entre las personas que menciona el...
- Artículo 142. El perito que acepte el cargo, con excepción del que sea oficial, tiene...
- Artículo 143. El plazo para rendir el dictamen se regirá por las siguientes disposiciones:...
- Artículo 144. Cuando se trate de una lesión proveniente de delito y el lesionado se...
- Artículo 145. La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital...
- Artículo 146. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el...
- Artículo 147. El funcionario que practique las diligencias podrá asistir al reconocimiento...
- Artículo 148. El funcionario que practique las diligencias podrá hacer al perito todas las...
- Artículo 149. El perito practicará todas las operaciones y pruebas que su ciencia o arte...
- Artículo 150. El perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en diligencia...
- Artículo 151. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, si varios peritos...
- Artículo 152. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados,...
- Artículo 153. El funcionario que practique las diligencias podrá ordenar que el perito o...
- Artículo 154. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, se...
- Artículo 155. El juez no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los testigos...
- Artículo 156. También mandará el juez examinar, según corresponda, a los testigos que...
- Artículo 157. Toda persona que sea citada como testigo está obligada a declarar
- Artículo 158. No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubinario o...
- Artículo 159. Si el testigo se hallare en el territorio del Estado, pero tuviere...
- Artículo 160. Cuando haya que examinar a los funcionarios titulares de los Poderes del...
- Artículo 161. Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán...
- Artículo 162. Antes de que los testigos comiencen a declarar se les instruirá de las penas...
- Artículo 163. A los menores de dieciséis años, que deban declarar como testigos, en vez de...
- Artículo 164. Después de identificar y tomar al testigo la protesta de decir verdad, se le...
- Artículo 165. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las...
- Artículo 166. El ministerio público y la defensa podrán interrogar al testigo; pero el...
- Artículo 167. Las declaraciones se redactarán con claridad y usando las palabras empleadas...
- Artículo 168. Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de...
- Artículo 169. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en...
- Artículo 170. Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de...
- Artículo 171. Concluida la diligencia, se leerá al testigo su declaración o la leerá él...
- Artículo 172. Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad,...
- Artículo 173. Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias...
- Artículo 174. El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias...
- Artículo 175. Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y...
- Artículo 176. Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se...
- Artículo 177. Se procederá también a la confrontación cuando el que declare asegure...
- Artículo 178. Al practicar la confrontación se cuidará de: I.- Que la persona que sea...
- Artículo 179. Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que...
- Artículo 180. El que deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse...
- Artículo 181. En la diligencia de confrontación se procederá colocando en una fila a la...
- Artículo 182. Practicado lo que dispone el artículo anterior, se llevará al declarante...
- Artículo 183. Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la...
- Artículo 184. El careo solamente se practicará entre dos personas y no concurrirán a la...
- Artículo 185. Los careos, salvo los exceptuados en el artículo 183, se practicarán dando...
- Artículo 186. Cuando no pudiere obtenerse la comparecencia, ante el tribunal que conozca...
- Artículo 187. El juez recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes...
- Artículo 188. Son documentos públicos y privados, respectivamente, los que señala como...
- Artículo 189. Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de un documento que...
- Artículo 190. Los documentos existentes fuera del territorio del Estado, se compulsarán a...
- Artículo 191. Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los...
- Artículo 192. Cuando el ministerio público estime que pueden encontrarse pruebas del...
- Artículo 193. La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su...
- Artículo 194. El juez podrá ordenar que se faciliten por cualquiera oficina telegráfica,...
- Artículo 195. El auto motivado que se dicte en los casos de los tres artículos que...
- Artículo 196. Cuando el ministerio público que practique diligencias en investigación de...
- Artículo 197. Si en el caso del artículo anterior, hay resistencia, se oirá a los...
- Artículo 198. Todas las dependencias oficiales residentes en el Estado, así como las...
- Artículo 199. Los documentos no redactados en español se presentarán originales...
- Artículo 200. Los tribunales en los negocios de su competencia, apreciarán la prueba con...
- Artículo 201. Sólo puede condenarse al acusado cuando se haya probado que él perpetró el...
- Artículo 202. En caso de duda, debe absolverse al acusado
- Artículo 203. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando...
- Artículo 204. La confesión deberá reunir los requisitos siguientes: I.- Que sea hecha...
- Artículo 205. La confesión ministerial simple hará prueba plena si reúnen los requisitos a...
- Artículo 206. Cuando la confesión fuere calificada, el juez investigará las pruebas,...
- Artículo 207. Cuando la confesión fuera divisible, toca al acusado probar la circunstancia...
- Artículo 208. La confesión hecha por un procesado con circunstancias en su favor, hará...
- Artículo 209. La confesión extrajudicial hecha ante juez incompetente hace prueba plena
- Artículo 210. Produce un indicio la confesión hecha ante autoridad que no sea judicial o...
- Artículo 211. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho de las partes...
- Artículo 212. Los instrumentos públicos no necesitan legalización salvo que procedan del...
- Artículo 213. Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, cuando...
- Artículo 214. Los documentos privados comprobados con testigos, se considerarán como...
- Artículo 215. Los documentos privados provenientes de un tercero serán estimados como...
- Artículo 216. La inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objeto...
- Artículo 217. La reconstrucción del delito hace prueba plena
- Artículo 218. La fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y...
- Artículo 219. Dos testigos harán prueba plena si concurren en ellos los siguientes...
- Artículo 220. También harán prueba plena los testigos que convengan en la substancia y no...
- Artículo 221. Para apreciar la declaración de un testigo, el juez o tribunal tomará en...
- Artículo 222. Si por ambas partes hubiere igual número de testigos contradictorios, el...
- Artículo 223. Si por una parte hubiere mayor número de testigos que por la otra, en...
- Artículo 224. Presunción es la consecuencia deducida por la ley o por el uzgador, de un...
- Artículo 225. Las presunciones son legales o humanas
- Artículo 226. Hay presunción legal: I.- Si la ley la establece de un modo expreso;...
- Artículo 227. Hay presunción humana, cuando de un hecho plenamente probado, las partes o...
- Artículo 228. Para que las presunciones tengan valor, se requiere: I.- Que los hechos en...
- Artículo 229. Es admisible prueba contra todo género de presunciones, así legales como...
- Artículo 230. Las presunciones contrarias se destruyen mutuamente
- Artículo 231. El juez o el tribunal según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y...
- Artículo 232. Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del ministerio...
- Artículo 233. El ministerio público, al formular sus conclusiones, hará una exposición...
- Artículo 234. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en...
- Artículo 235. El ministerio público, al formular las conclusiones acusatorias, deberá...
- Artículo 236. Si las conclusiones fueren de no acusación; si en las formuladas no se...
- Artículo 237. El Procurador, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que se...
- Artículo 238. Las conclusiones acusatorias, ya sean formuladas por el agente o por el...
- Artículo 239. Cuando los acusados fueren varios, el término para contestar el escrito de...
- Artículo 240. Si al concluirse el término concedido al acusado y a su defensor, éstos no...
- Artículo 241. Pasado el término señalado en el artículo 232, sin que el ministerio público...
- Artículo 242. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el...
- Artículo 243. El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de...
- Artículo 244. Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a...
- Artículo 245. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte y se...
- Artículo 246. El acusado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en...
- Artículo 247. El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria,...
- Artículo 248. Presentadas las conclusiones o hecha la declaración a que se refiere el...
- Artículo 249. En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del...
- Artículo 250. Contra la resolución que niegue o admita la repetición de las diligencias de...
- Artículo 251. La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas y sólo...
- Artículo 252. La aclaración se pedirá ante el juez o tribunal que haya dictado la...
- Artículo 253. De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días,...
- Artículo 254. El juez o tribunal resolverá dentro de tres días si es de aclararse la...
- Artículo 255. Cuando el juez o tribunal que dictó la sentencia estime que de oficio debe...
- Artículo 256. En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la...
- Artículo 257. La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de...
- Artículo 258. Contra la resolución que se dicte otorgando o negando la aclaración, no...
- Artículo 259. La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación
- Artículo 260. Son irrevocables y causan ejecutoria: I.- Las sentencias pronunciadas...
- Artículo 261. Solamente los autos contra los cuales no se concede por este Código el...
- Artículo 262. Son revocables las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de...
- Artículo 263. Interpuesto el recurso, en el acto de la notificación o dentro de las...
- Artículo 264. El recurso de apelación tiene por objeto examinar: I.- Si en la...
- Artículo 265. El recurso de apelación tiene por objeto examinar: I.- Si en la...
- Artículo 266. Pueden apelar el ministerio público, el acusado, los defensores y la parte...
- Artículo 267. Son apelables, salvo disposición legal en contrario: I.- Las sentencias de...
- Artículo 268. La apelación suspende la ejecución de la resolución apelada, salvo cuando...
- Artículo 269. El acusado o su defensor pueden interponer la apelación en el acto de la...
- Artículo 270. La apelación deberá interponerse dentro de los seis días siguientes a la...
- Artículo 271. Si el apelante no expresa agravios al interponer la apelación se desechará...
- Artículo 272. El acusado y el defensor de éste podrán expresar agravios dentro de los...
- Artículo 273. Al notificarse al acusado la sentencia de primera instancia, se le hará...
- Artículo 274. La omisión del requisito a que se refiere el artículo anterior surte el...
- Artículo 275. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el juez que dictó la...
- Artículo 276. Al admitirse el recurso de apelación, se prevendrá al acusado que nombre...
- Artículo 277. Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno
- Artículo 278. Admitida la apelación, se remitirá original el proceso al Tribunal Superior...
- Artículo 279. El original del proceso, y en su caso el duplicado o testimonio debe...
- Artículo 280. Recibidas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal...
- Artículo 281. Si el Tribunal Superior estima bien admitido el recurso, en la misma...
- Artículo 282. Enunciativamente se consideran violaciones al procedimiento en primera...
- Artículo 283. Si el acusado carece de defensor en segunda instancia, el Tribunal Superior...
- Artículo 284. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de radicación...
- Artículo 285. Cuando se admitan pruebas se recibirán éstas dentro del término a que se...
- Artículo 286. Si la prueba hubiere de rendirse fuera de la Capital del Estado; pero dentro...
- Artículo 287. Sólo se admitirá la prueba testimonial en la segunda instancia, cuando los...
- Artículo 288. Los documentos son admisibles mientras no se señale día para la vista de la...
- Artículo 289. Las partes podrán tomar en la secretaría del tribunal los apuntes que...
- Artículo 290. Concluidos los plazos a que se refieren los artículos 281, 285 y 286, o si...
- Artículo 291. Para la vista serán citados el ministerio público, el acusado si estuviere...
- Artículo 292. El día señalado para la vista las partes alegarán por escrito, sin perjuicio...
- Artículo 293. Declarado visto el asunto quedará cerrado el debate y el Tribunal de...
- Artículo 294. Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá...
- Artículo 295. Si el apelante es el ministerio público, no se tomará en consideración...
- Artículo 296. El Tribunal Superior suplirá la deficiencia o falta de los agravios del...
- Artículo 297. Si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del...
- Artículo 298. Notificado el fallo a las partes, se remitirá desde luego, la ejecutoria al...
- Artículo 299. Cuando el Tribunal Superior notare que no se interpusieron los recursos que...
- Artículo 300. El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya desechado
- Artículo 301. El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y...
- Artículo 302. Interpuesto el recurso, el juez, sin más substanciación, mandará expedir y...
- Artículo 303. Cuando el juez de primera instancia no cumpliere con lo prevenido en el...
- Artículo 304. El tribunal de apelación, sin más trámite, resolverá lo que corresponda,...
- Artículo 305. Si la apelación se declara admisible, se pedirá el expediente, duplicado o...
- Artículo 306. Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso...
- Artículo 307. Cuando la libertad sea otorgada por el Ministerio Público, prevendrá al...
- Artículo 308. A petición del procesado o su defensor, la caución que garantice el...
- Artículo 309. El monto de la caución se fijará por el juez o tribunal, quien tomará en...
- Artículo 310. La naturaleza de la caución quedará a elección del acusado, quien al...
- Artículo 311. La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el acusado o por...
- Artículo 312. Cuando la garantía consista en hipoteca, el valor fiscal del inmueble que se...
- Artículo 313. Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda...
- Artículo 314. Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda...
- Artículo 315. Las fianzas de que habla este Capítulo se extenderán en la misma pieza de...
- Artículo 316. El fiador, aun cuando sea una de las instituciones o empresas mencionadas en...
- Artículo 317. La Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior, según el caso,...
- Artículo 318. Las autoridades administrativas del Estado están obligadas a comunicar a la...
- Artículo 319. La falta de cumplimiento de los deberes que imponen los tres artículos...
- Artículo 320. Cuando del registro aparezca la insolvencia de un fiador, previo informe del...
- Artículo 321. Al notificarse al acusado el auto que le concede la libertad caucional, se...
- Artículo 322. También se harán saber al acusado, en el momento de la notificación a que se...
- Artículo 323. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al acusado las...
- Artículo 324. Cuando el acusado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o...
- Artículo 325. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del acusado por medio de...
- Artículo 326. En los casos de las fracciones I y VII del artículo 324 se mandará...
- Artículo 327. En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo 324 y III...
- Artículo 328. Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca, para...
- Artículo 329. Cuando se trate de hacer efectiva la garantía a cargo de empresas...
- Artículo 330. Excepto en los casos previstos por las fracciones IV del artículo 324 y II y...
- Artículo 331. El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la...
- Artículo 332. Siempre que se revoque la libertad, la caución se hará efectiva en beneficio...
- Artículo 333. Será puesto en libertad bajo protesta el acusado cuando cumpla la pena...
- Artículo 334. La libertad bajo protesta se revocará, cuando pueda legalmente ejecutarse la...
- Artículo 335. La libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos:...
- Artículo 336. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de...
- Artículo 337. La resolución del incidente se dictará dentro de las setenta y dos horas...
- Artículo 338. La solicitud del ministerio público para que se conceda la libertad por...
- Artículo 339. El juez puede negar la libertad por desvanecimiento de datos, a pesar de...
- Artículo 340. Cuando el acusado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, se podrá...
- Artículo 341. La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto...
- Artículo 342. Las cuestiones de competencia sólo pueden iniciarse por inhibitoria.
- Artículo 343. El incidente sobre competencia se tramitará siempre por separado
- Artículo 344. En la substanciación de las competencias, una vez transcurridos los...
- Artículo 345. La inhibitoria se intentará ante el juez que se crea competente para que se...
- Artículo 346. El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea...
- Artículo 347. El juez mandará dar vista al ministerio público, cuando no proviniere de...
- Artículo 348. El juez requerido procederá como lo disponen las siguientes fracciones:...
- Artículo 349. El Tribunal Superior de Justicia dará vista al ministerio público por el...
- Artículo 350. Si uno de los jueces contendientes reside en el Estado, y el otro fuera,...
- Artículo 351. Cuando un juez tlaxcalteca estime no ser competente para conocer del negocio...
- Artículo 352. Si acepta su competencia el juez a quien conforme al artículo anterior, se...
- Artículo 353. Cuando la competencia se resuelva en favor del juez que haya conocido del...
- Artículo 354. Será válido lo actuado en materia penal por un tribunal incompetente....
- Artículo 355. Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse en los asuntos...
- Artículo 356. Son causas de impedimento: I.- Tener interés directo en el proceso o...
- Artículo 357. Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes
- Artículo 358. El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar...
- Artículo 359. Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún...
- Artículo 360. No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso, se expresará...
- Artículo 361. La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que...
- Artículo 362. Si después de la citación para sentencia o para la vista hubiere cambio en...
- Artículo 363. Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de...
- Artículo 364. Cuando un magistrado o juez estimen cierta y legal la causa de recusación,...
- Artículo 365. Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no...
- Artículo 366. Si dentro del término de que trata este artículo no se presenta el recusante...
- Artículo 367. Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al superior que...
- Artículo 368. En el caso del artículo 365, recibido el escrito de la parte que haya...
- Artículo 369. Dentro de cinco días, contados desde el siguiente al en que se reciban los...
- Artículo 370. Si la resolución fuere afirmativa y la causa se hubiere fundado en hechos...
- Artículo 371. Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas...
- Artículo 372. Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante una multa de uno a...
- Artículo 373. Admitido un impedimento o calificada como legal la causa de una recusación,...
- Artículo 374. No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En el...
- Artículo 375. Los secretarios de los juzgados o del Tribunal Superior de Justicia quedan...
- Artículo 376. De los incidentes conocerá el juez o magistrado de quien dependa el impedido...
- Artículo 377. Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario pasará el...
- Artículo 378. Reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, o admitido...
- Artículo 379. Si se declara que el impedimento o la recusación no son fundados, el...
- Artículo 380. Contra la resolución de la recusación no cabe recurso alguno
- Artículo 381. Los funcionarios del ministerio público y defensores de oficio deben...
- Artículo 382. Los impedimentos de los funcionarios del ministerio público y de los...
- Artículo 383. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos...
- Artículo 384. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin...
- Artículo 385. La substracción de un acusado a la acción de la justicia no impedirá la...
- Artículo 386. Lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso, sin que se...
- Artículo 387. Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento, en los casos a que...
- Artículo 388. El tribunal resolverá de oficio sobre la suspensión del procedimiento, o a...
- Artículo 389. La acumulación tendrá lugar: I.- En los procesos que se sigan contra...
- Artículo 390. No procederá la acumulación después de cerrada la instrucción en los...
- Artículo 391. Los delitos son conexos: I.- Cuando han sido cometidos por varias...
- Artículo 392. Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero...
- Artículo 393. Si los procesos se siguen en el mismo juzgado, la acumulación deberá...
- Artículo 394. Si la acumulación fuere promovida por alguna de las partes, el tribunal las...
- Artículo 395. Si los procesos o averiguaciones se siguen en distintos juzgados, será...
- Artículo 396. La acumulación deberá promoverse ante el juez que, conforme al artículo...
- Artículo 397. Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado, sin suspenderse...
- Artículo 398. Serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a las averiguaciones que...
- Artículo 399. Podrá ordenarse la separación de los autos acumulados cuando concurran las...
- Artículo 400. La separación podrá decretarse de oficio cuando no haya habido acumulación...
- Artículo 401. Contra el auto en que el tribunal declare no haber lugar a la separación, no...
- Artículo 402. Decretada la separación, conocerá de cada asunto el juez que conocía de él...
- Artículo 403. El incidente sobre separación de autos se substanciará por separado, en la...
- Artículo 404. Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere...
- Artículo 405. La acción de responsabilidad civil podrá ejercitarse en contra de terceras...
- Artículo 406. Deberá intentarse o continuarse la acción civil ante los tribunales civiles:...
- Artículo 407. La persona que deba intentar una demanda por responsabilidad civil podrá, si...
- Artículo 408. La acción para exigir la responsabilidad a personas distintas del acusado,...
- Artículo 409. Todos lo incidentes sobre responsabilidad civil que se sigan ante los...
- Artículo 410. Si el acusado se encuentra prófugo, el emplazamiento para contestar la...
- Artículo 411. En el caso de hallarse prófugo, el acusado, se continuará la tramitación del...
- Artículo 412. Presentada la demanda de responsabilidad civil el titular de esta acción o...
- Artículo 413. El auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso será, para el efecto...
- Artículo 414. En todo lo demás, las providencias del aseguramiento de bienes se sujetarán...
- Artículo 415. Si el incidente de responsabilidad civil llega al estado de alegar antes de...
- Artículo 416. La acción civil se extingue por los medios que determina el Código civil...
- Artículo 417. Los incidentes cuya tramitación no se detalla en este Código se sustanciarán...
- Artículo 418. Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se...
- Artículo 419. El incidente se tramitará en los autos si debe suspender el procedimiento;...
- Artículo 420. Cuando haya motivo fundado para suponer que el acusado se encuentra...
- Artículo 421. El ministerio público y el defensor podrán nombrar un perito médico para que...
- Artículo 422. El perito tendrá la facultad más amplia para interrogar a los parientes y...
- Artículo 423. El dictamen concluirá expresando si el acusado padece algún proceso...
- Artículo 424. Si el dictamen precisa que el acusado sufre algún proceso psicopatológico...
- Artículo 425. En caso de estimarlo necesario, el tribunal oirá en la audiencia al médico...
- Artículo 426. Contra la resolución que dicte el tribunal en la audiencia a que se refiere...
- Artículo 427. Si se tiene por acreditado que el estado mental del acusado no le permite...
- Artículo 428. Cuando se compruebe la existencia del delito y que en él tuvo participación...
- Artículo 429. Las resoluciones a que se refiere el anterior artículo serán apelables
- Artículo 430. Si se comprueba que el acusado, aun cuando esté en alguno de los casos a que...
- Artículo 431. Si al tomarse al acusado su declaración preparatoria el tribunal estima que...
- Artículo 432. Si el nombramiento de defensor no recae en alguna de las personas...
- Artículo 433. Para que la reclusión provisional pueda prolongarse por más de setenta y dos...
- Artículo 434. Durante el tiempo de la reclusión el tribunal proveerá a la observancia de...
- Artículo 435. La vigilancia del recluido estará a cargo de la autoridad administrativa
- Artículo 436. Cuando el tribunal estime procedente entregar el acusado a la persona a...
- Artículo 437. En los casos en que proceda entregar el acusado a alguna de las personas a...
- Artículo 438. Cuando desde las diligencias de policía judicial aparezca que hay motivo...
- Artículo 439. En el caso a que se refiere el artículo 383 fracción III, se remitirá el...
- Artículo 440. El Procedimiento Sumario tiene por objeto la investigación y sanción de: I.-...
- Artículo 441. Hecha la consignación por el ministerio público, el juez inmediatamente...
- Artículo 442. Tan pronto como se ponga a disposición del juez competente a un detenido,...
- Artículo 443. Concluida la declaración preparatoria se recibirán a continuación las...
- Artículo 444. Inmediatamente después de haberse desahogado las pruebas, el juez decretará,...
- Artículo 445. A continuación y en la misma audiencia, se notificará a las partes el auto a...
- Artículo 446. Concluida la recepción de pruebas o cuando no se hubiere ofrecido ninguna,...
- Artículo 447. Si las conclusiones del ministerio público son no acusatorias, se dará...
- Artículo 448. Si las conclusiones son acusatorias, el juez requerirá a la defensa y al...
- Artículo 449. El juez a continuación dictará sentencia, la que si es condenatoria hará al...
- Artículo 450. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario no cabe recurso...
- Artículo 451. Todas las actuaciones en el procedimiento sumario se practicarán a...
- Artículo 452. En los delitos que merezcan una pena de prisión mayor de cinco años, cuando...
- Artículo 453. El reconocimiento judicial de la inocencia del sentenciado se declarará,...
- Artículo 454. El sancionado que se crea con derecho para pedir el reconocimiento de su...
- Artículo 455. Recibida la solicitud, el Tribunal Superior pedirá inmediatamente el proceso...
- Artículo 456. El día fijado para la vista, dada cuenta por el secretario, se recibirán las...
- Artículo 457. A continuación y en la misma audiencia, el Tribunal Superior declarará si es...
- Artículo 458. En el primer caso del artículo anterior, el Tribunal Superior remitirá las...
- Artículo 459. En el segundo caso del artículo 457, el Tribunal mandará archivar las...
- Artículo 460. Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se...
- Artículo 461. En los casos de las artículos 2° y 3° del Código penal, será...
- Artículo 462. Es competente para conocer de los delitos continuados cualquiera de los...
- Artículo 463. Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas:...
- Artículo 464. En materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción
- Artículo 465. Ningún tribunal puede promover competencia a su superior jerárquico
- Artículo 466. Cuando los detenidos fueren reclamados por jueces de dos o más distritos del...
- Artículo 467. Para las actuaciones a que se refiere este Código, no hay días ni horas...
- Artículo 468. Los jueces y magistrados, los funcionarios del ministerio público y los...
- Artículo 469. En las diligencias podrán emplearse, a juicio del funcionario que las...
- Artículo 470. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras...
- Artículo 471. Todas las fechas y cantidades se escribirán con letra
- Artículo 472. Las actuaciones del ministerio público y de los tribunales deberán...
- Artículo 473. Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o...
- Artículo 474. Si alguna de las piezas de autos fuere retirada del expediente, no se...
- Artículo 475. Si alguna de las piezas de autos fuere retirada del expediente, no se...
- Artículo 476. Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor,...
- Artículo 477. Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro...
- Artículo 478. Cada diligencia se asentará en acta por separado
- Artículo 479. El acusado, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del...
- Artículo 480. Cuando lo estime pertinente, el funcionario que practique las diligencias,...
- Artículo 481. Si alguno de los intervenientes no quisiere o no pudiere firmar; ni imprimir...
- Artículo 482. El ministerio público firmará al calce y también al margen
- Artículo 483. Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieran...
- Artículo 484. Solamente por causa justificada a juicio del juez y por un término que no...
- Artículo 485. Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien...
- Artículo 486. Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones del expediente perdido,...
- Artículo 487. Los secretarios de los tribunales cotejarán las copias o testimonios de...
- Artículo 488. Las actuaciones deberán ser autorizadas inmediatamente por los funcionarios...
- Artículo 489. Cuando las autoridades judiciales se dirijan a otra de igual categoría, pero...
- Artículo 490. Si las autoridades judiciales del Estado se dirigen a otras del Estado, lo...
- Artículo 491. Las infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos...
- Artículo 492. Cuando el inculpado, el ofendido, los testigos o los peritos no hablen el...
- Artículo 493. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración...
- Artículo 494. Cuando no pudiere ser habido un intérprete mayor de edad, podrá nombrarse a...
- Artículo 495. Las partes podrán recusar al intérprete motivando la recusación; y el...
- Artículo 496. Los testigos no podrán ser intérpretes
- Artículo 497. Si el acusado, el ofendido o algún testigo fuere sordo o mudo, se le...
- Artículo 498. A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les interrogará por...
- Artículo 499. Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se...
- Artículo 500. Las fianzas que deban otorgarse ante los tribunales se sujetarán a las...
- Artículo 501. Serán cubiertos por el Erario del Estado todos los gastos que originen las...
- Artículo 502. Cuando cambiare el personal de un tribunal no se proveerá auto alguno...
- Artículo 503. Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, se...
- Artículo 504. Cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trata, el...
- Artículo 505. En caso de delitos patrimoniales, la restitución se hará previo avalúo....
- Artículo 506. En el caso del artículo anterior, si la entrega del bien pudiera lesionar...
- Artículo 507. Los tribunales deben dictar de oficio las providencias y trámites necesarios...
- Artículo 508. Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; II.- Multa hasta...
- Artículo 509. Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección...
- Artículo 510. En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que hubiere...
- Artículo 511. Las diligencias de policía judicial que deban practicarse fuera del lugar en...
- Artículo 512. Cuando tengan que desahogarse diligencias fuera de la residencia del juez de...
- Artículo 513. Si se trata de un mero trámite o de actos procesales que no requieran...
- Artículo 514. Cuando tengan que practicarse diligencias fuera del Estado, el juez que...
- Artículo 515. Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según las diligencias...
- Artículo 516. En casos urgentes, podrá hacerse uso de la vía telegráfica, expresándose con...
- Artículo 517. Los exhortos que se expidan para la aprehensión del acusado, cuando proceda...
- Artículo 518. Cuando se demore la ejecución del exhorto enviado por un juez tlaxcalteca,...
- Artículo 519. El juez del Estado que recibiere un exhorto de otro de la Federación o del...
- Artículo 520. Tan luego como el Tribunal Superior de Justicia tenga conocimiento que un...
- Artículo 521. Si un tribunal exhortado estimare que no debe cumplimentar un exhorto por...
- Artículo 522. Cuando un tribunal no pueda dar cumplimiento, por hallarse en otra...
- Artículo 523. Cuando en obsequio de un exhorto el juez tlaxcalteca obtenga la aprehensión...
- Artículo 524. Se dará entera fe y crédito a los exhortos que libren los tribunales de la...
- Artículo 525. La resolución dictada por el tribunal requerido ordenando la práctica de las...
- Artículo 526. Cuando durante las diligencias de policía judicial el ministerio público...
- Artículo 527. No será necesario el mandamiento judicial cuando el ocupante o encargado de...
- Artículo 528. Las diligencias de cateo se practicarán por el juez que las decrete o por el...
- Artículo 529. Si alguna autoridad hubiere solicitado del ministerio público la promoción...
- Artículo 530. Para decretar la práctica del cateo, bastará la existencia de indicios o...
- Artículo 531. Los cateos deberán practicarse entre las seis y las dieciocho horas, pero si...
- Artículo 532. En caso de urgencia, el ministerio público acudirá ante cualquier juez que...
- Artículo 533. Si al practicarse un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un...
- Artículo 534. Para la práctica de un cateo en la residencia oficial de los Poderes del...
- Artículo 535. Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito,...
- Artículo 536. Asimismo, al practicarse el cateo se formará un inventario de los objetos...
- Artículo 537. Si el acusado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para...
- Artículo 538. Los términos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la...
- Artículo 539. No se incluirán en los términos los días que no haya labores en el tribunal,...
- Artículo 540. Los términos se contarán por días naturales, excepto los que se refieren a...
- Artículo 541. Con excepción de los altos funcionarios de la Federación y del Estado, que...
- Artículo 542. Las citaciones podrán hacerse por cédula o por telégrafo, anotándose en...
- Artículo 543. La cédula y el telegrama contendrán: I.- La designación legal de la...
- Artículo 544. Cuando se haga la citación por cédula, deberá acompañarse a ésta un...
- Artículo 545. Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la...
- Artículo 546. En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá...
- Artículo 547. Asimismo podrá ordenarse por teléfono o por telégrafo a la policía, que haga...
- Artículo 548. También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado...
- Artículo 549. En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quien va...
- Artículo 550. La cédula podrá enviarse por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse...
- Artículo 551. Si la persona que recibiere la citación manifestare que el interesado no se...
- Artículo 552. La citación de los militares y empleados oficiales, o particulares en alguna...
- Artículo 553. Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se...
- Artículo 554. Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se...
- Artículo 555. En las audiencias el acusado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor
- Artículo 556. El ministerio público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la...
- Artículo 557. El ministerio público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la...
- Artículo 558. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el...
- Artículo 559. En la audiencia del juicio será obligatoria la presencia del defensor quien,...
- Artículo 560. Si los defensores no cumplieren con las obligaciones que les impone el...
- Artículo 561. En la audiencia a que se refiere el artículo 248, si el defensor no...
- Artículo 562. Cuando el nuevo defensor no esté en condiciones, de acuerdo con la...
- Artículo 563. Al defensor faltista se le impondrá una corrección disciplinaria; se...
- Artículo 564. En toda audiencia el acusado podrá comunicarse con sus defensores; pero no...
- Artículo 565. Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el...
- Artículo 566. Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia...
- Artículo 567. Si el acusado altera el orden de una audiencia, se le aplicará la corrección...
- Artículo 568. Si es el defensor quien altera el orden, se le percibirá; y si continúa en...
- Artículo 569. Sentencias son las resoluciones judiciales que terminan la instancia...
- Artículo 570. Se llaman autos las resoluciones judiciales que no son sentencias.
- Artículo 571. Toda resolución expresará el lugar y la fecha en que se pronuncie.
- Artículo 572. Las sentencias contendrán: I.- La designación del tribunal que las...
- Artículo 573. Con excepción de los de mero trámite, los autos contendrán una breve...
- Artículo 574. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro...
- Artículo 575. Los demás autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales, deberán...
- Artículo 576. Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos magistrados o...
- Artículo 577. Para la validez de las sentencias y de los autos que no sean de mero...
- Artículo 578. Cuando alguno de los componentes del Tribunal Superior no estuviere conforme...
- Artículo 579. El juez no podrá modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni...
- Artículo 580. Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino cuando...
- Artículo 581. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se...
- Artículo 582. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se...
- Artículo 583. Las resoluciones contra las que no proceda el recurso de apelación, con...
- Artículo 584. En los casos a que se refiere el artículo anterior, las resoluciones que...
- Artículo 585. Cuando el acusado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que...
- Artículo 586. El personal a quien corresponda hacer las notificaciones que no sean...
- Artículo 587. En el caso del artículo anterior, si alguno de los interesados desea que se...
- Artículo 588. Las personas que intervengan en el proceso designarán en la primera...
- Artículo 589. Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio...
- Artículo 590. Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de hacer la...
- Artículo 591. Si se probare que no se hizo una notificación decretada, o que se hizo en...
- Artículo 592. Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código...
- Artículo 593. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Capítulo serán nulas,...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios